Términos y Condiciones Alquiler

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Terms and Conditions

Condiciones Generales de Alquiler

DAVID QUERO SEDEÑO

NIF: 79017329R

AVDA DE LOS LIRIOS 78, 29651 MIJAS, MÁLAGA
motoboxm@gmail.com

952 591 026 – 694 497 631
https://motoboxrent.com

Condiciones Generales de
Alquiler para Motocicletas

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE MOTOCICLETAS

Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre David Quero Sedeño (“el arrendador”) y el
cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de una motocicleta (en adelante
“vehículo”, “vehículos”, “moto” o “motos”) por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato
de alquiler.

A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE

1.Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de
los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley
44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica
vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o
modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.

2. El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación

del servicio.

B. UTILIZACIÓN DE LA MOTO

1.
El arrendatario se compromete a utilizar y conducir la moto cumpliendo
con las normas del Código de Circulación
vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y
conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.

2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente
durante la duración de este.

3.- En caso de utilización de la moto para el transporte de menores de edad, el arrendatario deberá cumplir en todo
momento con lo establecido por la normativa de trafico vigente.

4. La moto solamente podrá ser utilizada en carreteras públicas.

Queda expresamente prohibido:

a) Conducir la moto en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la
seguridad e integridad de la moto o un riesgo de daños para la misma;

b) Participar con la moto en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier
naturaleza;

c) Utilizar la moto para la realización de practicas de conducción;

d) Utilizar la moto para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para motos;

e) Utilizar la moto en caso de riesgo de daños para la misma, en especial utilizar la moto tras haberse iluminado los
testigos luminosos del cuadro de instrumentos;

f) Transportar personas mediante contraprestación;

g) Cometer actos delictivos con la moto, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de
comisión;

h) Conducir la moto con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;

i) Utilizar la moto para empujar o remolcar otras motos, otros vehículos o cualquier otro objeto;

j) Transportar en la moto sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones
legales vigentes;

k) Transportar la moto a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito
por parte del arrendador;

l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al
tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa
por escrito por parte del arrendador.

m) Utilizar la moto para la realización de labores policiales, taxi, ambulancia, bomberos y vehículos de autoescuelas.
n) Utilizar la moto para la realización de labores de mensajería, paquetería o transporte urgente.

o) Utilizar la moto para la realización de labores de reparto alimentario o de última milla.

p) Acceder con la moto fuera de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la ciudad donde se formalizó el
contrato de alquiler, así como acceder con la moto fuera del territorio nacional.

5. El arrendatario deberá cuidar que la carga en la moto esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y
respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la
Ficha de Inspección Técnica de la moto. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes
de la moto no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica de
la moto.

6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier
manera dar en garantía tanto la moto, como el contrato de alquiler, las llaves de esta, la documentación, el
equipamiento, las herramientas y/o accesorios de la misma y/o cualquier otra parte o pieza de la misma; o tratar lo
anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.

Se prohíbe de forma expresa el desplazamiento de la moto de la península a cualquier isla y viceversa y/o entre islas,
así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.

El contrato de alquiler también contiene esta información.

Es obligación del arrendatario el pago de tasas de circulación o peajes específicos por la conducción por determinadas
vías especiales y satisfacer dichas tasas o peajes.
7. El incumplimiento de la prohibición de desplazar la moto fuera de España está sujeto a una penalización de 150 €,
que tiene carácter de pena contractual. El Arrendador también podría reclamar una compensación por daños y
perjuicios superior al importe anterior acreditando unos mayores daños y perjuicios. En tales casos, la reclamación de
la pena contractual quedará compensada con cualquier reclamación de indemnización adicional por daños y perjuicios
que derive de ese mismo incumplimiento de las obligaciones.

8. En el momento de formalización del contrato de alquiler, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el
contrato de arrendamiento como conductor deberán estar presentes y presentar permisos de conducción válidos y
vigentes en el país del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El
arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler de la moto en el supuesto de que el arrendatario o
cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor no acreditaran en debida forma su
identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de
alquiler. No se aceptarán permisos de conducir en formato digital o electrónico excepto si la normativa de aplicación lo
permitiera expresamente.

La moto solamente podrá ser conducida por el arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato
de arrendamiento como conductor, siempre que sean mayores de 18 años y sean titulares de un permiso de conducir
A, A1 o A2 o bien del permiso de conducir B con al menos3 años de antigüedad. Respecto a los conductores entre 18 y
23 años se aplicarán cargos específicos, cuyos importes se encuentran disponibles en el documento de Relación de
Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de
conducción en vigor y válido. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir la
moto se tomarán los datos pertinentes para la formalización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación
cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una
infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del
pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.

Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:

a) Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;

b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;

c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España
según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.

d) Permiso internacional válido, que se aportará junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera a
efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.

El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan la moto durante el arriendo.

9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de incumplirse alguna de las obligaciones
previstas en esta estipulación B o de concurrir alguna de las circunstancias previstas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6,
B.7 y B.8, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización
de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado. Del
mismo modo, ante incumplimientos de obligaciones esenciales por parte del arrendador, podrá el arrendatario
resolver anticipadamente el contrato de alquiler antes de que transcurra el plazo inicialmente acordado, de
conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente y en estas condiciones generales.

C. ESTADO DE LA MOTO

1. El arrendador entregará y el arrendatario recibirá la moto descrita en el contrato en correcto estado de
funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se
efectúen al recibir la moto.

2. El arrendatario recibirá la moto descrita en el contrato con la documentación completa, así como con la llave de la
moto, herramientas y accesorios, en especial 2 cascos homologados, y un chaleco reflectante, lo cual deberá
comprobar el arrendatario en el momento de entrega de la moto al inicio del arrendamiento, notificando cualquier
deficiencia en la oficina en la que alquiló la moto. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia
y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron.

En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario deberá abonar al
arrendador el valor de los accesorios no entregados, en base al cargo en concepto de indemnización de estos reflejado
en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario en todo momento bloquear la
moto de forma correcta al bajarse de ella.

3. En caso de que durante el alquiler de la moto se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos
luminosos que detectaran una anomalía de funcionamiento de la moto que afectara la seguridad e integridad de esta o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento de la misma, el arrendatario deberá
detener la moto lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada
por el arrendador. Utilizar la moto en caso de riesgo está prohibido. Solo se aceptarán cargos de compañías de
asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres
oficiales de la marca de la moto y previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Igualmente,
manipular el cuentakilómetros de la moto está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar
inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.
Se podrá aplicar un cargo por asistencia en carretera, según se especifica en el documento de Relación de Cargos
Adicionales. Únicamente en supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del
arrendatario, el arrendatario no asumirá cargo alguno por el servicio de asistencia en carretera.

Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido de la moto, según consta en la
estipulación B.4 de estas Condiciones Generales, así como en caso de negligencia.

4. El arrendatario deberá permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y
conformes a las especificaciones de uso de la moto. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por
el arrendador.

El arrendatario se compromete a tratar y conservar la moto con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de
familia, a respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables y a comprobar periódicamente si la moto se encuentra
en buen estado de funcionamiento, así como a bloquearla de forma correcta. Queda prohibido fumar durante el uso de
la moto de alquiler.

Sin perjuicio de cualquier otra indemnización por daños y perjuicios que corresponda conforme a derecho, el
Arrendador tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos si la moto presenta daños
materiales que se hayan producido durante el período de alquiler, cualquiera que sea su grado, debido al actuar
negligente del Arrendatario o el incumplimiento de lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

Entre otros conceptos el Arrendador podrá reclamar el importe referido a la reparación material de la moto, a la
peritación, al importe de tramitación del expediente, al de grúas y peajes, así como otros conceptos, siempre de
conformidad con la legalidad vigente.

5. El arrendatario recibe la moto con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o
pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de
fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de
neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario
responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de estos.

6. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica de la moto, así como realizar cualquier
modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo autorización expresa escrita por parte del arrendador). En caso
de infracción de esta estipulación, el arrendatario deberá abonar al arrendador los costes, debidamente justificados, de
reacondicionamiento de la moto a su estado original y abonar al arrendador un cargo en concepto de indemnización
por lucro cesante por los días de inmovilización de la moto, que será establecido tomando como referencia el
certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por FENEVAL (Federación Nacional Empresarial
de Motos de Alquiler con y sin Conductor) que determina la cuantía diaria de la paralización..

Queda prohibido al arrendatario reparar por sí mismo o por terceros la moto, salvo autorización expresa por parte del
arrendador.
D. RESERVAS

1. El arrendador mantendrá la reserva de la moto hasta treinta minutos después de la hora convenida, no estando
obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.

Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler.E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO DE GARANTÍA / FORMA DE PAGO

1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:

1.1 El precio total del alquiler acordado, que está compuesto por el precio básico de alquiler, el precio de los posibles
servicios adicionales, los posibles recargos de ubicación y cualquier tasa o impuesto aplicable. Los servicios adicionales
pueden consistir, en particular, pero no de forma exclusiva, en cargos por trayecto único, los accesorios y extras,
precios por entrega y recogida, etc. (sin que lo anterior constituya una enumeración exhaustiva).

Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado
con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler
relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.

1.2. Los importes correspondientes a la indemnización por los daños derivados de la no devolución de la moto alquilada en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del
alquiler, debido al actuar negligente del arrendatario. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier
daño ocurrido en la moto durante el periodo de alquiler de forma negligente, del robo parcial o total de la misma y de
los perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales
vigentes en lo no regulado en estas Condiciones Generales.

En estos supuestos el arrendatario responde íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados:

a) daños y perjuicios ocasionados por él mismo o por aquellas personas por las que deba responder, cuando medie
dolo o negligencia grave;

b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa
o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;

c) en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en
el clausulado H, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
d) en el caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;

e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 de estas.

Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por el perito independiente y
oficial a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. El
importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con otros
daños y perjuicios como pudieran ser importes correspondientes a grúas, peajes, a la peritación de los daños, a la
tramitación del expediente, y cualquier otro concepto, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El
arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el importe no se pueda determinar de
este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del
arrendatario por siniestro total será el valor de mercado previo a la pericial de la moto al producirse el suceso. El
arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) como
el lucro cesante por la falta de disponibilidad de la moto.

1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional después de haberse formalizado el contrato de alquiler y
solicitados durante la duración de este. Éstos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en
el momento de contratación de estos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
Los cargos por contratación de servicios complementarios después de haberse formalizado el contrato de alquiler y
solicitados durante la duración de este. Éstos se facturarán en base al precio vigente en el momento de su contratación
y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.

1.4. El kilometraje excedente del señalado en el contrato de alquiler realizado con la moto arrendada. El cargo de este
se aplicará en base al importe de este reflejado en la tarifa reservada.

1.5. Los cargos por la obtención de un duplicado y/o envío de la llave de la moto arrendada, en los casos de pérdida y/o
daño en la misma, así como el traslado de la moto inmovilizada como consecuencia de lo anterior a la oficina más
cercana de alquiler del arrendador. Estos cargos se aplicarán en base al importe de estos reflejado en el documento de
Relación de Cargos Adicionales. Asimismo, se aplicará al arrendatario un cargo en concepto de indemnización por
inmovilización de la moto, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por
paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Motos de Alquiler con y sin Conductor
(FENEVAL) que determine la cuantía diaria de la paralización.

1.6. Los cargos por la reposición en caso de desaparición o pérdida de accesorios de la moto tales como, p. e., el casco,
el chaleco reflectante de seguridad Estos cargos se aplicarán en base al importe de estos reflejado en el documento de
Relación de Cargos Adicionales.

1.7. Los cargos por la reposición de la documentación de la moto en el caso de desaparición de esta. Estos gastos se
facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.8. El cargo por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en las motos y sus
accesorios en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se aplicará en
base al importe de este reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.9. Salvo acuerdo escrito en contrario, el cargo por los costes de devolución a origen de las motos que se devuelvan en
una sucursal diferente a la de retirada, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos
Adicionales (cargo administrativo Flexi-Location). Este cargo se facturará en base al importe reflejado en el documento
de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o
daños de menor valor. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El
arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión siempre que acredite
cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.

1.10 En caso de pérdida o deterioro de la batería, el arrendatario
deberá abonar al arrendador el cargo en concepto de indemnización reflejado en el documento de Relación de Cargos
Adicionales. El pago de este importe por parte del arrendatario no impedirá que el arrendador pueda reclamar
cualquier otro desperfecto adicional que la pérdida o deterioro de la batería hubiera podido
provocar.

1.11 El importe por el cargo administrativo en supuestos de
incumplimiento del plazo de alquiler acordado. Dicho cargo se devengará
cuando el arrendatario devuelva la moto o las llaves de la moto más
tarde del momento acordado en el
contrato de arrendamiento sin haber convenido un nuevo plazo de
devolución con el arrendador. Su finalidad es
compensar las gestiones administrativas que el arrendador ha de llevar a
cabo derivadas de no contar con la moto en el
momento convenido y también las encaminadas a lograr la devolución de
las llaves y de la moto (cargo Flexi Late
Return). Este cargo se facturará en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el
arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o daños de menor valor. El importe del cargo se
hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos
adicionales o un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.

2. Vencimientos de pago

2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de
responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son
pagaderos al inicio del alquiler.

2.2. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días,
siempre al inicio de cada periodo.2.3. El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin
que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada
incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la
reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.

2.4. El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador y a su agente de cobros autorizado a deducir de los
medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por
el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, todos los importes y cargos derivados del alquiler de la moto y
todos los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como
los que resulten calculables conforme a lo estipulado en el presente condicionado y en la Relación de Cargos
Adicionales. El arrendatario deberá conceder al arrendador la correspondiente autorización usando una tarjeta
bancaria expedida a su nombre.

3. Depósito al inicio del alquiler

3.1. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidad, el arrendatario deberá entregar al comienzo
del alquiler una cantidad de TRESCIENTOS (300) euros en concepto de depósito de garantía.

3.2. El arrendador no está obligado a invertir/utilizar el depósito de garantía de forma independiente al resto de sus
activos. Dicho depósito de garantía no genera intereses. El arrendador puede estar legitimado a solicitar que el
depósito de garantía se prolongue por un período más extenso, tras el inicio del arrendamiento en supuestos de
prolongación de la duración del alquiler o de no haber satisfecho el arrendatario el precio y posibles cargos derivados
del alquiler.

3.3. El depósito se prestará por el arrendatario a través del método de pago válido que sea aceptado por el arrendador.
La caducidad del método de pago válido que se utilice para el depósito deberá ser, al menos, superior a 30 días sobre la
fecha de finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario deberá tener en cuenta que, en caso de querer
utilizar una tarjeta de crédito como método de pago, siempre le será requerido su código PIN.

3.4.
El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler al arrendatario
la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de
obligaciones o responsabilidades de pago a
asumir por el arrendatario durante el periodo de alquiler. Esta cantidad
será abonada mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia
bancaria, bizum ó en efectivo; y será devuelto parcialmente o en su
totalidad, según proceda, en el mismo medio de pago que se realizó. De
no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá
denegar el alquiler al arrendatario.

3.5.
Tras la devolución de la moto y habiendo realizado las comprobaciones
en la moto necesarias, la cantidad
facturada al arrendatario por el alquiler de la moto y restantes
conceptos según lo indicado en la estipulación E.1 de
estas Condiciones Generales, será cargada al método de pago válido
facilitado por el arrendatario. En caso necesario y bajo acuerdo de
ambas partes, se podrá utilizar el depósito de garantía para abonar
total o parcialmente las cantidades generadas por cargos adicionales.

4. Forma de pago

4.1. Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y
todos los demás importes convenidos señalados en la estipulación E.1.1 de estas Condiciones Generales se cargarán al
método de pago válido que el arrendatario comunique en el momento de la formalización del contrato de alquiler.

El
arrendador acepta tarjetas de crédito y débito Visa, MasterCard,
Diners Club, Discover o JCB. No
se aceptan tarjetas de prepago como medio de pago. La tarjeta debe de
estar a nombre de uno de los arrendatarios, debiendo presentarse
físicamente dicha tarjeta para poder formalizar el contrato de
arrendamiento.

Este método de pago válido comunicado al arrendador no podrá ser cambiado por el arrendatario en ningún momento
durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de pago que se
utilice para el pago deberá ser al menos superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de
arrendamiento.

4.2. Los cargos por equipamiento adicional o accesorios extraviados o rotos y/o servicios complementarios adicionales
que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato de alquiler se cargarán a la misma tarjeta de pago. El arrendatario
podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente
establecido.

4.3. En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador, y previo estudio de solvencia, se podrán realizar
pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacer el
arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.

4.4. Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de pago en el momento de
la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los
créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas
Condiciones Generales, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.

5. Facturación

5.1. El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente
especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica
registrada.

5.2. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en
caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.

5.3. El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento,
mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas en
papel.

5.4. El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los
sistemas de recepción u otras circunstancias que
impidan la correcta recepción de las facturas por parte del
arrendatario. Una factura se considera recibida por el
arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio de este. Cuando el
arrendador se limita a enviar un aviso y el
arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la
factura es habilitada para la descarga por parte del arrendador, se
considera  como recibida en el momento en que la factura haya sido
descargada
por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo
descargas puntuales de las facturas habilitadas en
intervalos de tiempo razonables.

5.5. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido
al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola
como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en
papel hasta que no se subsane dicha interferencia.

5.6. En el supuesto de que el arrendador le proporcione datos de acceso, como nombre de usuario o contraseña al
arrendatario, éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de forma
estrictamente confidencial.

5.7. Si el arrendatario tiene conocimiento de que personas no autorizadas han tenido acceso a la información
confidencial, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.

F. DEVOLUCIÓN DE LA MOTO

1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de
24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver la
moto al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a la hora
convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado en el contrato de alquiler.

En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales según lo recogido en
la condición E.1.

Se considerará terminado el servicio cuando la moto y las llaves de esta hayan sido recepcionados por el personal del
arrendador.

Salvo
acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver la moto
dentro del horario de oficina expuesto en
cada una de las sucursales del arrendador.  El arrendatario no deberá
nunca entregar las llaves a una persona no autorizada incluso aunque
pareciera un empleado. El arrendatario continúa siendo responsable de
la moto hasta que el
arrendador localice efectivamente la misma.

2. La devolución de la moto a la hora acordada constituye una de las
obligaciones esenciales del arrendatario en virtud
del contrato de alquiler. El arrendador siempre ofrece un período de
cortesía de 30 minutos. Una devolución tardía de
la moto impide al arrendador de volver a alquilarla según lo previsto.
Si el arrendatario no devuelve la moto en el lugar
acordado dentro de los 30 minutos posteriores a la hora de devolución
acordada en el contrato (período de gracia), el
arrendatario está incumpliendo una obligación esencial al amparo del
contrato de alquiler. Se aplicará una penalización contractual en caso
de dicho incumplimiento. Por cada período iniciado de 24
horas en el que se supere el tiempo de devolución acordado, una vez
transcurrido el período de gracia, dicha
penalización contractual corresponderá al precio día de alquiler
según tarifa pública aplicable en el lugar de devolución
a clientes sin reserva previa. El arrendador se reserva el derecho a
reclamar daños y perjuicios por un importe superior,
en el caso de que se produjeran, acreditando su importe y
atribuibilidad. Las tarifas especiales solo son válidas para los
períodos especificados en la oferta.

3. Si el arrendatario devuelve la moto con antelación a la fecha prevista sin avisar de ello al arrendador, el arrendador
no tendrá la obligación de aplicar ninguna reducción sobre el precio del alquiler. Se entenderá que existe devolución
anticipada de la moto cuando el arrendatario devuelve la moto antes del día y hora señalados en el contrato. También
podría aplicarse un precio estándar más alto si, por ejemplo, ya no se cumplen las condiciones para una tarifa especial.
En este caso, sin embargo, no se excederá del precio de alquiler acordado originalmente. En todo caso, el arrendador
podrá decidir aplicar un descuento del 50% sobre el importe correspondiente a los días de alquiler no utilizados
(periodos de 24 horas).

4. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva de la moto en el lugar convenido en el contrato
de alquiler. La devolución en lugar diferente al pactado por causa no imputable al arrendador dará lugar a la aplicación
del cargo administrativo denominado Flexi-Location, según se describe en el apartado E.1. y por el importe indicado en
el documento de Relación de Cargos Adicionales. En el contrato de alquiler se acuerda una determinada sucursal como
lugar de devolución de la moto al finalizar el alquiler, no permitiéndose devolver la misma en una oficina diferente.

La devolución de la moto en lugares no permitidos, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador,
dará lugar a la aplicación del cargo “Devolución en lugares no permitidos” cuyos importes según el lugar de devolución
no permitida se reflejan en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Como ejemplo no está permitido recoger
la moto en Islas Canarias o Baleares y devolverlo en península o a la inversa, ni la entrega y recogida fuera de la misma
ciudad y únicamente en oficinas que presten el servicio de motocicleta eléctrica.

5. La cantidad entregada en concepto de depósito de garantía al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al
arrendador no podrá servir para una prolongación de la duración del contrato. El contrato de alquiler podría ser
prorrogado por un tiempo superior al pactado, previa autorización por escrito por parte del arrendador, siempre y
cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación a la fecha de finalización del contrato de alquiler. La
prolongación podrá realizarse telefónicamente por un plazo de hasta cinco días adicionales una única vez por contrato
de alquiler. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato sobre el medio de pago ya proporcionado una
garantía adicional a la inicialmente prestada que cubra el período prolongado, siendo el precio aplicable al periodo
prolongado del alquiler el correspondiente a la tarifa vigente en dicho momento. Es responsabilidad del arrendatario
personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación
correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá
asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.

6. En los alquileres por periodos superiores a 28 días, el arrendatario deberá personarse en las oficinas del arrendador
en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler para realizar la revisión al vehículo y respetar la limitación
de kilometraje máximo señalada en el contrato de alquiler, si lo hubiera. De no cumplir con esta obligación, el
arrendador podrá cargarle el correspondiente cargo reflejado en la estipulación E.1.13 de estas Condiciones Generales.7. En el supuesto de no devolución de la moto por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días de retraso
en la devolución sin que se haya extendido el contrato, el arrendador entenderá que existe una apropiación indebida
de la moto procediendo a denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes.

8. El arrendatario está obligado a devolver la moto al Arrendador durante la vigencia del contrato de alquiler si existe
una causa justificada. Se consideran causas justificas, entre otras causas que pudieran darse, la realización de trabajos
de inspección, mantenimiento o reparación sobre la moto, avisos de recuperación de la moto por parte del fabricante,
alcanzar un cierto kilometraje o período de tenencia en flota. En dichos casos, en el momento de la devolución de la
moto el arrendatario recibirá una moto de sustitución por el resto del periodo de alquiler.

Si, contrariamente a las instrucciones anteriores, el arrendatario no devuelve la moto al Arrendador o no lo hace en el
momento solicitado, el Arrendador tiene derecho a resolver el contrato de alquiler sin previo aviso y a exigir una
indemnización al arrendatario de producirse daños y perjuicios, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.

G. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO / COBERTURAS OPCIONALES Y
LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD / SERVICIOS ADICIONALES

G.1.- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

1. La moto arrendada lleva incluido el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura para daños
personales y una para daños materiales derivados del uso y circulación de la moto con las garantías e importes
previstos en la legislación vigente, según normativa de la Unión Europea.

2. Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la
correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como
asegurado a la mencionada póliza.

3. El seguro tiene validez en el territorio nacional.

G.2.- Condiciones de aplicación de las Coberturas de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

Exclusiones.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores y en las presentes Condiciones Generales, la aplicación de las
coberturas ofrecidas por el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio se verá sometida a las siguientes condiciones:1. Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a
personas y cosas, y al vehículo que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.

2. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor de la moto no
fuese un conductor autorizado, o no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, o de Condiciones
Generales de Alquiler utilizar la moto contraviniendo lo dispuesto en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como
en los supuestos de la estipulación G.2.1. de estas Condiciones Generales.

En general, no quedarán cubiertos supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del
arrendatario, tales como el cuidado deficiente de la moto, su uso inadecuado o ilícito, las distracción o somnolencia
durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera
culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una
lista cerrada o numerus clausus de supuestos.

3. El siniestro de la moto no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del
arrendatario una moto de sustitución.

4. El arrendatario será responsable de los daños que respondan a negligencia, culpa o descuido ocasionados a la
batería o cualquier parte o accesorio de la moto.

5. El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados dentro del cofre de la moto
durante el periodo de alquiler de esta. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del
arrendatario.

H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general en
cualquier supuesto de daños, es obligación del arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad
correspondiente de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del
arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidentes,
sobre todo por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando la moto queda inmovilizada o
cuando continuar con su conducción significará un peligro para la seguridad del tráfico. En caso de que no sea posible
comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano.
Asimismo, deberá completar obligatoriamente un parte descriptivo de accidente (parte de Declaración amistosa), sea
responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.

Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es
obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.

2. En caso de accidente con contrario, es obligación del arrendatario solicitar la presencia y colaboración policial y
cumplimentar el parte de Declaración amistosa de accidente en el modelo normalizado que hallará entre la
documentación de la moto, así como poner en conocimiento por escrito del arrendador inmediatamente, y siempre en
un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregará en
el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de Declaración amistosa, deberá el
arrendatario entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.

3. La Declaración Amistosa de Accidente se cumplimentará de forma
completa y con el máximo grado posible de
detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las
que los mismos se produjeron. El arrendatario
se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en
la Declaración Amistosa de Accidente. El
arrendatario siempre debe solicitar la presencia in situ policial para
el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo
contrario se considerará al arrendatario como responsable del
accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.
4. El arrendatario o conductor deberán tomar todas las medidas que
resulten útiles y convenientes para el
esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de
responder por completo, y de forma ajustada a la
verdad, las preguntas del arrendador relativas a las circunstancias del
siniestro y el deber de no abandonar el lugar del
accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones
necesarias y significativas, en particular, para que el arrendador pueda
valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el
arrendador pueda realizar dichas
constataciones. El arrendatario autoriza al arrendador a solicitar a la
autoridad o cuerpo de seguridad de que se trate,
una copia del informe del accidente o atestado.

5. El siniestro o el robo de la moto no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición
del arrendatario una moto de sustitución.

I. RESPONSABILIDADES

1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás
personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador
acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios.

Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente
previsible (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) y razonable y en ningún caso a meras expectativas.

2. Responderán sin limitación el arrendatario y demás conductores autorizados por la vulneración de cualquier
disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El
arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en
general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones.

J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá
derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete
días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.

En este sentido, tendrán la consideración de causa justa, además del incumplimiento de las presente Condiciones
Generales de Alquiler:

– La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta o medio de pago proporcionado, salvo que el arrendatario
proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas con el
arrendador.

– En caso de que el arrendatario utilice la moto en un modo no adecuado a su destino o cause daños a la mismo
mediando dolo o negligencia grave, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.

– Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes;

– Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas Condiciones
Generales;

– Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por
ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.

2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución de la moto, las llaves,
la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar la moto
de allí donde se hallare.

3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya
ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el
lucro cesante por la falta de disponibilidad de la moto (que será establecido tomando como referencia el certificado
sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Motos de
Alquiler con y sin Conductor -FENEVAL- que determine la cuantía diaria de la paralización). Todo ello sin perjuicio del
derecho del arrendador de reclamar al arrendatario todas aquellas responsabilidades incurridas con anterioridad a la
resolución contractual.

K. DISPOSICIONES GENERALES

1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes Condiciones Generales y así se ha
hecho constar en las versiones de estas redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será
la redactada en castellano.

2. La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de
garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendatario ha cumplido con todas sus
obligaciones, de acuerdo con la estipulación E.3.5 de estas Condiciones Generales.

3. En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán todos solidariamente frente al arrendador.

4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a
los conductores autorizados.

L. MODIFICACIONES

1. No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas

Condiciones Generales. Cualquier modificación de estos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.

M. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, LEGISLACIÓN Y FUERO

1. En caso de dudas o reclamaciones puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente del siguiente modo:

– Remitiendo un correo electrónico a la dirección motoboxm@gmail.com indicando en el campo Asunto el número de
contrato de alquiler.

– Directamente en cualquiera de nuestras sucursales, donde se les entregará un formulario a dichos efectos.

– Remitiendo una carta a Rent a Bike Motobox – David Quero Sedeño, Avda. de Los Lirios 78, 29651 Mijas, Málaga, a la
atención del Departamento de Atención al Cliente.

– Contactándonos por teléfono en el número 952.591.026.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas
de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa,
pueden solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones en papel o en formato electrónico.

2. De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16
de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones
Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.
3. Con relación a clientes residentes en la Unión Europea que hayan alquilado en otro país de la Unión Europea y no
hubieran quedado satisfechos con la respuesta de la empresa, pueden optar por remitir su reclamación al Servicio
Europeo de Conciliación de Alquiler de Vehículos (ECRCS), a través de su página web

(https://www.ecrcs.eu/).

4. La Comisión Europea ofrece a los consumidores y usuarios residentes en la Unión Europea y a las empresas
domiciliadas en la Unión Europea una plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) a través del siguiente
enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home2.show.

El Arrendador no tiene obligación de adherirse a procedimientos arbitrales de resolución de conflictos. Pero estudiará
en cada caso si lo hace.

5. Exclusión del derecho de desistimiento: De conformidad con el artículo 103 apartado “l” del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tiene derecho de desistimiento, es decir, no es
posible que el Cliente revoque su declaración de intención de celebrar el contrato de arrendamiento.
N. ANEXO CUANTIFICACION DE DAÑOS Y CARGOS ADICIONALES1. Cuantificación de daños.Para
facilitar su cuantificación, los daños provocados en los vehículos
arrendados, se dividen, a efectos de su cargo y con carácter específico
por unidad y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones
descritas en las presentes Condiciones Generales, en las siguientes
cinco categorías:
Categoría 1: 50€ + IVA por unidad
Reflectores
rotos o desaparecidos, casco dañado o desaparecido, rasguños en un panel
o chapa, pérdida de candados, matrícula desaparecida, pérdida de
alfombrilla, pérdida de la documentación, pérdida de una llave o varias
llaves, haya o no repuestos en tienda.
Categoría 2: 100€ + IVA por unidad
Retrovisor
roto o desaparecido, luces, intermitentes o faros rotos, pinchazo en
rueda no reparado, daños leves en los frenos, daños graves en un panel o
chapa, soporte roto o desaparecido, golpe en el tubo de escape, rotura o
perdida de la pata de arranque o cualquiera de los caballetes.
Categoría 3: 200€ + IVA por unidad
Daños
graves en los frenos, daños leves en varios paneles, rueda muy dañada,
asiento o cierre roto, dañado o desaparecido, maletín roto, dañado o
desaparecido, embrague roto o desaparecido.
Categoría 4: 300€ + IVA por unidad
Rueda
dañada gravemente o desaparecida, daños en el manillar, daños en la
amortiguación, daños graves o desaparición de portaequipajes, asiento
desaparecido, haber repostado con otro tipo de combustible que no sea el
que consume la moto.
Categoría 5: 1500€ + IVA por unidad
Daños en
la columna de la dirección, daños graves en la moto, moto robada o
desaparecida, daños irreparables en la moto, moto rota por salir a la
autovía/autopista, mal uso del vehículo, revisiones no pasadas o fuera
de tiempo o incumplimiento del contrato o normas.
Estos daños serán
abonados en su totalidad el mismo día de la devolución de la moto, ya
sea en efectivo, tarjeta de crédito, de la fianza o mediante
transferencia bancaria. No se aceptarán objetos como parte o forma de
pago.
La empresa reserva el derecho de cambiar/modificar o suprimir
los precios arriba indicados siempre que lo crea conveniente y sin
previo aviso.2. Cargos Adicionales

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